EM 20
INSTALACIONES DE
COMUNICACIONES
Artículo 1°.- OBJETO
La presente Norma,
establece las condiciones que deben cumplir, las redes e instalaciones de
comunicaciones en edificaciones que involucran a las telecomunicaciones y a los
servicios postales de ser el caso. El diseño e implementación de la
infraestructura de comunicaciones en edificaciones que involucran a las
telecomunicaciones y a los servicios postales de ser el caso, deben observar
las normas correspondientes específicas que aprobará el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
En la presente Norma se desarrolla lo
referido a redes e instalaciones de telecomunicaciones.
Artículo 2°.- ALCANCE
La presente norma se aplica a las
redes e infraestructura de telecomunicaciones en edificaciones, considerando, entre
otros, los siguientes aspectos:
1.
Diseño
y construcción de los sistemas de ductos, conductos y/o canalizaciones que
permitan la instalación de las líneas de acometida y la distribución interna
dentro de las edificaciones, que permitan la provisión de los servicios de
telecomunicaciones.
2.
Diseño
y construcción de canalizaciones y cámaras que permitan la instalación y
empalmes necesarios de los cables de distribución.
3.
Diseño
y construcción de ductos, conductos y/o canalizaciones a partir de la cámara de
acometida.
4.
Diseño
y construcción de instalaciones de captación de señales de televisión y otros.
La
infraestructura de telecomunicaciones considera los siguientes sistemas entre
otros:
•
Sistemas
telefónicos fijos y móviles
•
Sistemas
de telefonía pública
•
Sistemas
satelitales
•
Sistemas
de procesamiento y transmisión de datos
•
Sistemas
de acceso a Internet
•
Sistemas
de cableado, inalámbricos u ópticos
•
Sistemas
de radiodifusión sonora o de televisión
•
Sistemas
de protección contra sobretensiones y de puesta a tierra
La autoridad
competente que apruebe el proyecto, autorice la construcción y/o recepción de
obras u otros actos administrativos para la edificación respectiva, tendrá la
responsabilidad de velar, que el proyecto cumpla con la presente Norma y las
disposiciones que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Las instalaciones
existentes se adecuarán a la presente normativa en los aspectos relacionados
con la seguridad de las personas y de la propiedad, para lo cual se tomará en
cuenta las normas y recomendaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil
–INDECI, el Código Nacional de Electricidad y las normas que fueran
pertinentes.
Artículo 3°.- NORMAS
GENERALES
Los materiales
deberán cumplir con las normas técnicas emitidas por la entidad competente y de
ser el caso por estándares internacionales que sean aplicables.
Se deberá prever
aspectos de seguridad necesarios para asegurar la inviolabilidad y el secreto
de las telecomunicaciones.
Para la elaboración
de proyectos, instalación, operación y mantenimiento de sistemas de
telecomunicaciones se deberá cumplir con el Código Nacional de Electricidad, los
Reglamentos de Seguridad e Higiene Ocupacional vigentes, disposiciones del
Instituto Nacional de Cultura -
INC y otras normas
relacionadas al tema.
En el caso que se
dispusiera el acceso y uso compartido de otra infraestructura de uso público,
serán aplicables las disposiciones sectoriales y las normas sobre seguridad pertinentes.
El solicitante de una autorización de
edificación deberá permitir y dar facilidades para la realización de
inspecciones de parte de las autoridades competentes.
Toda solicitud de modificación o
erradicación de infraestructura de telecomunicaciones deberá ser sustentada y
verificada por las entidades competentes.
Toda instalación de
telecomunicaciones en edificaciones deberá tomar en cuenta otras instalaciones
tales como las eléctricas, mecánicas, de gas, agua, entre otras y cumplir las
normas de seguridad con relación a ellas.
Toda edificación
deberá contar con las cajas de distribución, ductos y conductos que posibiliten
la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones de acuerdo con la
norma específica emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El planeamiento de la red de tuberías
deberá asegurar una eficiente distribución en toda la edificación de tipo empotrado,
salvo a nivel del sótano en el cual la instalación puede ser expuesta.
Las instalaciones industriales deben
respetar los criterios y recomendaciones generales que se hacen tanto para
edificios como para las urbanizaciones, en cuanto corresponda, para el diseño y
ejecución de las obras en cuestión.
Artículo 4°.-
PROYECTO TÉCNICO PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES EN
EDIFICACIONES.
Para solicitar la licencia de construcción
de una edificación se deberá presentar a la Municipalidad, como parte del
expediente técnico, el Proyecto Técnico de instalaciones de telecomunicaciones,
conforme a la presente Norma y será refrendado por un ingeniero electrónico o de
telecomunicaciones, colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del
Perú.
El Proyecto Técnico debe contener lo
siguiente:
1.
Memoria
descriptiva: Deberá especificar la descripción de la infraestructura de los
servicios de telecomunicaciones, premisas de diseño, descripción esquemática del
sistema o sistemas a instalar, características técnicas generales del sistema
de telecomunicaciones y el número de unidades y metrado de los materiales.
2.
Planos:
Se adjuntarán el plano de ubicación y distribución de: ductos, conductos,
cámaras, canaletas y accesos domiciliarios de la infraestructura.
Artículo 5°.-
APROBACIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE
TELECOMUNICACIONES
La solicitud de aprobación de la
edificación deberán acompañar el Proyecto Técnico para la implementación de las
instalaciones de telecomunicaciones e incluirá lo previsto en el Artículo 4° de
la presente Norma.
La aprobación del
Proyecto Técnico estará a cargo de la municipalidad correspondiente, el mismo
que estará previamente refrendado por un ingeniero electrónico o de
telecomunicaciones, colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del
Perú. En caso de compartición de infraestructura, la participación de otros
profesionales será según la competencia requerida.
La ejecución del Proyecto
Técnico de instalación de los ductos, cámaras, pedestales e infraestructura
necesaria para la red de distribución de los servicios públicos de telecomunicaciones,
estará bajo la dirección de un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones,
colegiado y habilitado por el Colegio
de Ingenieros del Perú y bajo la responsabilidad de la urbanizadora o constructora.
Luego se procederá a la inspección
técnica del Proyecto Técnico ejecutado y se emitirá un informe refrendado por
un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones colegiado y habilitado por el
Colegio de Ingenieros del Perú, en el cual, de ser el caso se dará la
conformidad de las instalaciones de telecomunicaciones y se procederá a la
recepción de obra. De no ser conforme la ejecución del proyecto se emitirá un
informe de todo aquello que no cumple la instalación de telecomunicaciones
debidamente sustentado.
El solicitante de una autorización de
edificación entregará al municipio el plano definitivo de la instalación de telecomunicaciones,
registrando todas las modificaciones efectuadas durante el proceso de
construcción.
Artículo 6°.- ANTENAS
DE ESTACIONES BASE CELULAR E INALÁMBRICOS
La altura de los elementos
de las estaciones base o repetidoras y niveles de potencia de las mismas, será
la necesaria para el correcto funcionamiento del servicio, según las normas
técnicas aplicables y se observará que no exceda de los valores de límites
permisibles de radiaciones
no ionizantes, de acuerdo a las normas
nacionales pertinentes.
En todos los casos,
los elementos que compongan las estaciones y que estén apoyados o fundados
sobre el terreno, deberá tomarse en consideración que la altura de cada uno de
los elementos de la estación se contará a partir del nivel de terreno.
En caso de ubicación
de los elementos de la red de telecomunicaciones inalámbricas en azoteas o placas
de cubiertas de edificios, la operadora del servicio inalámbrico, debe cumplir
las siguientes condiciones:
1.
No
ocupar el área de emergencia o helipuertos, en caso de haberlos.
2.
No
ocupar el área de accesos a equipos de ascensores y de salida a terrazas, ni
obstaculizar ductos.
3.
Prever
un área libre a partir de los bordes de la terraza, placa, azotea o cubierta
del último piso.
4.
Elementos
como riendas, cables, tensores y similares, se permiten siempre y cuando no
sean anclados ó sujetados a elementos de fachada.
5.
El
estudio de cargas, de la capacidad portante y de sismicidad de las respectivas
estructuras de soporte, la estabilidad y firmeza de las antenas en su base de
apoyo estarán bajo la dirección de ingenieros competentes, colegiados y
habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú.
6.
La
solicitud de aprobación del diseño para la instalación de los elementos que
conforman una estación de la red de telecomunicaciones inalámbricas, debe ser presentada
por el propietario, poseedor o tenedor del predio ante el Municipio en el
formulario que adopte dicha entidad.
Artículo 7°.- REDES
DE BAJO VOLTAJE EN SISTEMAS DE COMUNICACIONES (CABLEADO ESTRUCTURADO)
En toda edificación se deberá prever
las condiciones necesarias que permita el cumplimiento de las Normas Técnicas
Peruanas y de ser el caso las recomendaciones internacionales, entre ellas:
ISO, CENELEC, IEEE, EIA/TIA.